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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Licencias. Pleno del Ayuntamiento. Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental oficinas calle General Pardiñas, número 67</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 LICENCIAS
 Pleno del Ayuntamiento
 Secretaría General
 
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 Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental oficinas calle General Pardiñas, número 67 
  Acuerdo del Pleno, de 28 de mayo de 2010, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de actividad de oficinas en la planta primera del edificio situado en la calle General Pardiñas, número 67, promovido por “Casa de las Torres Asesores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, Distrito de Salamanca.
  El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  «Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de actividad de oficinas en la planta primera derecha del edificio en la calle General Pardiñas, número 67, promovido por “Casa de las Torres Asesores Inmobiliarios, Sociedad Anónima”, Distrito de Salamanca.»
  Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9 de 2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2 de 2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo, significando que ha sido remitido con fecha 7 de junio de 2010 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9 de 2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29 de 1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
  Madrid, a 8 de junio de 2010..El secretario general del Pleno, don Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
  (02/7.007/10)</texto>
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