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    <identificador>BOCM-20100813-260</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 31. Demanda 651 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 260 
 Demanda 651 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 651 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Sánchez Espada, don Francisco Javier Ruiz Videl, don José Félix Marcos Colunga, don Javier Alegre Canseco y don Eugenio López Gómez, contra la empresa “FMP Montajes, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Para Rodríguez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Sánchez Espada, don Francisco Javier Ruiz Videl, don José Félix Marcos Colunga, don Javier Alegre Canseco y don Eugenio López Gómez, debo condenar y condeno a “FMP Montajes, Sociedad Limitada”, y a don Juan Carlos Para Rodríguez, en su calidad de administrador concursal, a abonar a la parte actora la cuantía de:
  A don Antonio Sánchez Espada: 16.396,11 euros.
  A don Francisco Javier Ruiz Videl: 15.986,20 euros.
  A don José Félix Marcos Colunga: 16.396,20 euros.
  A don Javier Alegre Canseco: 15.600,46 euros.
  A don Eugenio López Gómez: 22.220,12 euros.
  En concepto de salario, más el 10 por 100 de interés en concepto de mora. Y debo absolver y absuelvo a Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “FMP Montajes, Sociedad Limitada”, y don Juan Carlos Para Rodríguez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.410/10)</texto>
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