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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 520 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 
 235 
 Demanda 520 de 2010 
  Doña Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Alberto Arroyo Alberto, contra “Pladux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por ordinario, registrado con el número 520 de 2010, se ha acordado citar a “Pladux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 19 de octubre de 2010, a las diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Hernani, número 59, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
  Auto
  En Madrid, a 21 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.
  Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 25 de octubre de 2010, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, quinta planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Únase a los autos de su razón despacho del Registro Mercantil, y no constando nuevo domicilio de la demandada, efectúese la citación a la misma por medio del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, en el domicilio indicado por el actor en su demanda, y sin perjuicio de ello, a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  Cítese al Fondo de Garantía Salarial, para que comparezca ante este Juzgado el día y hora señalado, y dese traslado al mismo de copia de la demanda y documentos presentados.
  Al primer otrosí: se tiene por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, a los efectos oportunos.
  Al segundo otrosí: ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a la demandada según lo solicitado.
  Se acuerda notificar la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).
  El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2522.
  b)  Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los veinte dígitos 0030/1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2522, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social  (firmado).
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de citación a “Pladux, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
  En Madrid, a 21 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.330/10)</texto>
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