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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 295 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 217 
 Demanda 295 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 295 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Iñíquez Sánchez, contra la empresa don Juan Antonio Jiménez Gómez, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 441 de 2010
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..Vistos por doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 295 de 2009, entre partes: de una, y como demandante, don Miguel Iñiquez Sánchez, y de otra, como demandados, don Juan Antonio Jiménez Gómez, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citada, en legal forma.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Iñíquez Sánchez contra don Juan Antonio Jiménez Gómez y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 11.813,54 euros, más al 10 por 100 de interés de mora, que no se aplicará a la cantidad de 6.477,95 euros correspondientes a la indemnización por despido, dado su carácter indemnizatorio y no salarial.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
  Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento que se hará por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Juan Antonio Jiménez Gómez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.416/10)</texto>
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