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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 658 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 146 
 Demanda 658 de 2010 
  Doña Beatriz Sainz-Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 658 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Traian Muntean, contra la empresa “Kolger Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando la demanda formulada por la demandante doña Rosana Román Folgado contra la empresa “STD de Sistemas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen debo declarar y declaro improcedente el despido hecho por la empresa de fecha 1 de febrero de 2010 con efectos de 19 de febrero de 2010, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 9.844,31 euros, computados desde la fecha de antigüedad (18 de junio de 2007) hasta la fecha del despido (19 de febrero de 2010), debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia a razón de 79,55 euros al día brutos.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal de Fondo de Garantía Salarial que en su caso corresponda.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kolger Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.449/10)</texto>
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