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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Juicio verbal 844 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 133 
 Juicio verbal 844 de 2009 
  Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Por el presente edicto hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de jurisdicción voluntaria en el juicio verbal número 844 de 2009, sobre otras materias, a instancias de doña Sonia Alzate Cerón, representada por la procuradora señora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, contra don Adolfo Franz Vera Delgado, en ignorado paradero, en los que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar por medio de edictos la siguiente
  Sentencia número 263 de 2010.
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 844 de 2009, promovidos por la procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de doña Sonia Alzate Cerón, contra don Aldolfo Franz Vera Delgado, declarado legalmente en rebeldía, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de doña Sonia Alzate Cerón, contra don Adolfo Franz Vera Delgado, en situación de rebeldía procesal, establezco en relación con el hijo común las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre.
  2.  Se atribuye en exclusiva a la madre el ejercicio de la patria potestad.
  3.  En atención a las circunstancias y al desconocimiento de las posibilidades reales del padre para comunicar con el menor, parece aconsejable no establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de que pueda modificarse esta medida si cambiaren las circunstancias.
  4.  Se atribuye el uso del domicilio familiar al menor y a la madre, en cuya compañía queda.
  5.  En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  6.  Se prohíbe la salida del menor del territorio español, salvo autorización judicial. Ofíciese a tal fin a Fronteras.
  7.  Se prohíbe la expedición del pasaporte al menor, y se acuerda su retirada para el supuesto de que ya se hubiera expedido. Líbrense a tal fin los oficios necesarios.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste y sirva el presente de notificación en legal forma al demandado don Adolfo Franz Vera Delgado, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 19 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/30.611/10)</texto>
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