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    <titulo>Madrid número 1. Verbal desahucio falta pago 1.368 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 132 
 Verbal desahucio falta pago 1.368 de 2008 
  Doña Visitación Miguel Marco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en los autos que a continuación se dirá se ha dictado sentencia que es del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 3 de mayo de 2010..Vistos por doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrado-juez sustituta en funciones en el Juzgado de primera instancia número 1 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.368 de 2008, seguidos a instancias de don Luis García Lechosa, representado por el procurador don José Manuel Díaz Pérez y defendido por el letrado don Francisco Sainz González, contra doña Juana María López Alcántara, en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Luis García Lechosa, contra doña Juana María López Alcántara, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 28 de agosto de 2007 sobre la vivienda sita en Madrid, calle Ladera de los Almendros, número 19, portal J, piso cuarto izquierda, habiendo lugar al desahucio por falta de pago, con apercibimiento de lanzamiento en caso de que la demandada no desaloje la finca en el plazo señalado en los fundamentos jurídicos segundo de esta resolución, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 24.650 euros, más el interés legal, y todo ello con condena en costas de la demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación conforme al artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso que no se admitirá a trámite si al prepararlo no acredita tener satisfechas o consignadas las rentas vencidas o las que vayan venciendo durante la sustanciación del recurso conforme dispone el artículo 449.1  y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Juana María López Alcántara, se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 14 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.709/10)</texto>
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