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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Santa María de la Alameda. Régimen económico. Imposición de contribuciones especiales urbanización de la calle Sacramento</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Santa María de la alameda</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 117 
 Imposición de contribuciones especiales urbanización de la calle Sacramento 
  Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales de las obras “Urbanización de calle Sacramento, calle Infantería y calle del Consultorio”, a la vista del artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el que se reconoce la competencia del Pleno para determinar los recursos propios de carácter tributario, en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2008, se acuerda:
  Primero..La imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de “Urbanización de calle Sacramento, calle Infantería y calle del Consultorio”, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.
  Segundo..Proceder a la determinación y ordenación del tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
  .	El coste previsto de la obra se fija en 28.658,04 euros, y el coste soportado por el Ayuntamiento en 4.212,73 euros.
  .	Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 3.791,46 euros, equivalente al 90 por 100 del coste soportado.
  .	Aplicar conjuntamente como módulos de reparto:
  1.	Metros lineales de fachada del inmueble: 25 por 100.
  2.	Superficie: 25 por 100.
  3.	Volumen edificable del inmueble: 25 por 100.
  4.	Valor catastral: 25 por 100.
  Tercero..Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad.
  Cuarto..Exponer y publicar acuerdo íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Durante dicho periodo los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Transcurrido el término de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará a definitivo.
  En Santa María de la Alameda, a 27 de julio de 2010..La alcaldesa, María Begoña García Martín.
  (03/31.420/10)</texto>
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