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    <identificador>BOCM-20100813-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/08/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Móstoles. Organización y funcionamiento. Registro Especial de Instalaciones Radioeléctricas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Móstoles</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 103 
 Registro Especial de Instalaciones Radioeléctricas 
  De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, vigente por la disposición transitoria primera de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, que establece que “los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley”, y al objeto de velar por el cumplimiento de los principios generales recogidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, principio de eficacia y servicio a los ciudadanos, transparencia y participación, entre otros, que aparecen, asimismo, reflejados en los artículos 9 y 103 de la Constitución española; dicho registro se debe configurar con el carácter de público. A dicha finalidad obedece, por tanto, el apartado octavo de acuerdo del Comité Ejecutivo por el que se crea el Registro Especial de Infraestructuras Radioeléctricas, que establece que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo cual se transcribe el acuerdo de creación de Registro Especial adoptado:
  Acuerdo del Comité Ejecutivo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles número 4/100, de fecha 22 de marzo de 2010, sobre creación del Registro Especial de Instalaciones Radioeléctricas.
  Examinado el procedimiento iniciado de oficio referente al asunto indicado se aprecian los siguiente hechos:
  Primero..Que la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o dispositivos de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles en fecha 10 de julio de 2008 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 18 de agosto de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196), establece en su disposición adicional primera que:
  “En el plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el Ayuntamiento creará un registro especial en el que se inscribirán todas las instalaciones radioeléctricas sujetas a la misma que hayan obtenido las correspondientes licencias municipales.
  La inscripción registral se realizará de oficio o a instancias del interesado y deberá contener los datos relativos a la ubicación de la correspondiente instalación, al titular de la licencia y a las condiciones impuestas para su autorización.”
  Segundo..Que al objeto de dar cumplimiento a esta previsión se configura como una obligación legal la creación de un Registro de Instalaciones Radioeléctricas que contenga todas las instalaciones radioeléctricas sujetas a la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o dispositivos de infraestructuras radioeléctricas que hayan obtenido las correspondientes licencias.
  La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
  Primero..La que se contiene en el informe jurídico emitido el día 17 de febrero de 2010, y que ha servido de base para la redacción de la presente propuesta, siendo la normativa de pertinente aplicación a este supuesto la siguiente:
  .	Los artículos 4 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local.
  .	Los artículos 38 y 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  .	Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Móstoles, aprobados por la Corporación Pleno con fecha 14 de febrero de 2008.
  .	Ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o dispositivos de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación.
  Segundo..Considerando que:
  1.o  La Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 de sus estatutos, tiene encomendada, como fin primordial, la gestión de la actividad urbanística del Ayuntamiento en el término municipal de Móstoles.
  2.o  El artículo 4.2.c) de sus estatutos le confiere a esta la competencia de tramitar y conceder toda clase de licencias urbanísticas, entre las que se encuentran las de instalaciones radioeléctricas.
  3.o  Además, el mismo artículo, en su apartado m), atribuye a la Gerencia Municipal de Urbanismo, “cualesquiera otras funciones relacionadas con las anteriores que tengan carácter urbanístico y vayan encaminadas al cumplimiento de sus fines, así como las demás del índole urbanística o patrimonial que pueda asignarle el Ayuntamiento de Móstoles”.
  4.o  El apartado 3 del artículo 4 de los estatutos, en sintonía con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, establece que en el marco de las funciones y competencias señaladas en los números anteriores del presente artículo la Gerencia ostentará la potestad reglamentaria y de autoorganización.
  Es por lo que este organismo resulta competente para ordenar la creación del Registro Especial de Instalaciones Radioeléctricas contemplado en la disposición adicional primera de la ordenanza indicada.
  Se propone al Comité Ejecutivo, de acuerdo a todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 12.3.n) de los estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, resolver lo siguiente:
  Primero..Acordar la creación del Registro Especial de Instalaciones Radioeléctricas de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la ordenanza reguladora de la instalación y funcionamiento de las antenas o dispositivos de infraestructuras radioeléctricas de telecomunicación y conforme a las demás disposiciones legales que le resulte de pertinente aplicación; este se regirá por las siguientes normas:
  a)	Órgano encargado del registro: será la Sección de Industrias y Actividades del Departamento de Licencias y Obra Privada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles, bajo la supervisión y jefatura del gerente de esta.
  b)	Soporte informatizado: de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este registro deberá constar en soporte informatizado.
  c)	Carácter público del registro: de conformidad con los principios generales de eficiencia, servicio a los ciudadanos, transparencia y participación, entre otros, establecidos en los artículos 3 de la indicada Ley 30/1992 y 9 y 103 de la Constitución española, el registro se ha de configurar con el carácter de público, y el acceso al mismo por parte de los ciudadanos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992.
  d)	Contenido del registro y procedimiento de inscripción: los asientos que deberán practicarse en el correspondiente libro del registro son los siguientes:
  	Inscripciones:
  .	Identificación:
  l	Titular de la licencia.
  l	Características de la instalación.
  .	Localización: ubicación de la correspondiente instalación o equipo de los sistemas de telecomunicación.
  .	Descripción del objeto de la licencia o autorización otorgada.
  .	Condiciones impuestas para su autorización.
  .	Anotaciones accesorias: en el caso de que se produzcan circunstancias sobre las que se considere que ha de dejarse constancia, tales como resoluciones judiciales recaídas con posterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización, medidas cautelares o la adopción de cualquier otra medida, así como la comunicación de las acreditaciones de las revisiones efectuadas por el titular de la licencia en cumplimiento del deber de conservación impuesto a los mismos en artículo 24 de la ordenanza.
  .	Cancelaciones: se practicará la cancelación de la inscripción en los casos que se determinen por la dependencia o servicio responsable del registro que podrán ser, entre otros:
  l	El cese de las actividades a que se refiere el registro.
  l	Anulación o revocación de las autorizaciones administrativas o licencias urbanísticas que determinaron la inscripción.
  l	No comunicar a la Administración variaciones en las circunstancias que afecten a las condiciones determinantes de la inscripción.
  l	No remitir de manera reiterada a la Administración los informes establecidos en los plazos previstos.
  	La inscripción en el Registro Especial se realizará de oficio o a instancia de parte, aportándose al efecto el acuerdo de concesión de la correspondiente licencia urbanística.
  Segundo..Dar cuenta del acuerdo que a este respecto se adopte al Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
  Lo manda y firma el señor presidente de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en Móstoles, a 22 de marzo de 2010..El presidente (firmado).
  Móstoles, a 20 de julio de 2010..El presidente, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
  (03/31.324/10)</texto>
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