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    <titulo>Toledo número 2. Demanda número 448 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 233 
 Demanda número 448 de 2008 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 448 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lidia González Humanes, contra la empresa   “Asepeyo”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la sentencia número 236 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda formulada por doña Lidia González Humanes, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua “Asepeyo” y la empresa “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, y que versa sobre subsidio de incapacidad temporal, debo condenar y condeno a la empresa “Bai Promociones de Congresos, Sociedad Anónima”, a abonar a la actora la cantidad de 2.552,16 euros en concepto de prestaciones por incapacidad temporal devengadas entre el 1 de junio de 2007 hasta el 1 de diciembre de 2007, debiendo anticipar el pago de las mismas la mutua “Asepeyo”, sin perjuicio de reclamar posteriormente su importe a la empresa, declarándose la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en caso de insovlencia de la mutua.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma.
  Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoselos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio apra su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bai Promoción de Congresos, Socieadad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 12 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.240/10)</texto>
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