<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100812-232</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Toledo número 2. Demanda 683 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-12040820100169</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-232.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-232.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-232.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 232 
 Demanda 683 de 2008 
  Don José Manuel Recio Nuero, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 683 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Justo Ramos, contra Fondo de Garantía Salarial y “Bai Promociones y Congresos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia número 48 de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Rosa María Justo Ramos, contra la empresa “Bai Promociones y Congresos, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a este a que abone a aquella la cantidad de 485,18 euros, incrementada con el 10 por 100 anual en concepto de intereses moratorios.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bai Promociones y Congresos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Toledo, a 12 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.249/10)</texto>
</documento>