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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Córdoba número 4. Ejecución 138 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 230 
 Ejecución 138 de 2010 
  Doña Míriam Palacios Criado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138 de 2010, a instancias de la parte actora, doña María Soledad Vilches Fernández, contra “Rofel Trading, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 3.206,52 euros en concepto de principal, más la de 320 euros calculados para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
  Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados y demás organismos a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, una vez se reciba la información recabada se acordará sobre el embargo de algún posible local propiedad de la ejecutada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Rosario Flores Arias, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Córdoba. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Rofel Trading, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Córdoba, a 9 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.244/10)</texto>
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