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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Demanda 1.153 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 206 
 Demanda 1.153 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.153 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Ramos Prieto, contra la empresa “Instalaciones Hidráulicas, 3H, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 336 de 2010
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.153 de 2009, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido partes: como demandante, don Eugenio Ramos Prieto, representado por la letrada doña María Soledad de la Brena, y como demandados, la empresa “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, y don Jesús María Aranda Terrado, como administrador concursal, que no comparecen al acto de juicio, estando citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los artículos citados así como los demás de general aplicación,
  Fallo
  Que estimando la demanda de don Eugenio Ramos Prieto, frente a la empresa “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, debo declarar el derecho del demandante a percibir la cantidad de 5.628,51 euros, por los conceptos que se dicen en el hecho probado segundo de esta sentencia y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la empresa demandada a abonar al demandante el citado importe así como el que corresponda en concepto de intereses de acuerdo con lo dicho en el fundamento tercero.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instalaciones Hidráulicas 3H, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.397/10)</texto>
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