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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 103 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 202 
 Ejecución 103 de 2010 
  Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 103 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lucas Julián Retamar Garro, contra la empresa “Siderúrgicos Transformados y Estampaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de ejecución de fecha 12 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Lucas Julián Retamar Garro, contra “Siderúrgicos Transformados y Estampaciones, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 15.681,23 euros de principal, más la de 2.509 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndoles saber que frente a esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición a la ejecución por parte de la ejecutada, la cual habrá de sustanciarse mediante la presentación de escrito en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación y que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 551.4 y 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Siderúrgicos Transformados y Estampaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.361/10)</texto>
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