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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 156 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 191 
 Ejecución 156 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Fulgencio Hernández, contra la empresa “OKR Servicios Sieofic, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 30 de marzo de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Iván Fulgencio Hernández, frente a “OKR Servicios Sieofic, Sociedad Limitada”, por un importe de 12.710,86 euros de principal, más 1.271,09 euros y 1.271,09 euros de intereses y costas provisionales.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Parte dispositiva:
  En orden a la efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Acumular la presente ejecución a la que se sigue en los autos número 1.506 de 2008, ejecución número 156 de 2009, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal a un total de 128.356,71 euros, más 12.835,68 euros en concepto de intereses y 12.835,68 euros de costas calculados provisionalmente.
  Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “OKR Servicios Sieofic, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el fundamento de derecho tercero.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514/000000/1634/08 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “OKR Servicios Sieofic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.292/10)</texto>
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