<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100812-178</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 9. Demanda 1.301 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-12060820100173</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-178.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-178.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/12/BOCM-20100812-178.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 178 
 Demanda 1.301 de 2009 
  Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.301 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Lara Martínez, contra la empresa “Ritmo Gráfico, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 7 de julio de 2010.
  Vistos los preceptos legales y demás de pertinente y general aplicación, dispongo: Que debo declarar extinguida la relación laboral que unía a don Pedro Lara Martínez con la empresa “Ritmo Gráfico, Sociedad Limitada”, condenando a dicha entidad a que abone al actor las cantidades siguientes:
  Trabajador: don Pedro Lara Martínez.
  Indemnización legal: 8.341,65 euros.
  Salarios de tramitación: 30.455,8 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ritmo Gráfico, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.332/10)</texto>
</documento>