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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 43 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 165 
 Ejecución 43 de 2010 
  Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 43 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Edmundo Esteban Sanz, contra la empresa “Estancia Santa Catalina, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María José Farelo Gómez..En Madrid, a 15 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  Se aprueba la liquidación de intereses por la suma de 228,99 euros a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
  Póngase a disposición las cantidades resultantes de la liquidación practicada, así como el sobrante a favor del demandado librándose al efecto los oportunos mandamientos de pago, debidamente firmado y sellado por la secretaria judicial, por importe de 228,99 euros a favor de don Edmundo Esteban Sanz por el concepto de intereses y por importe de 903,57 euros a favor de “Estancia Santa Catalina, Sociedad Limitada”, en concepto de sobrante.
  Se le cita (personalmente o por medio de persona con poder) a fin de que comparezca en la Secretaría de este Juzgado, de nueve a catorce horas, de lunes a viernes, al objeto de proceder a la entrega del mandamiento de devolución por la referida cantidad, bajo apercibimiento, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 467 de 2006, de 21 de abril, de que el mismo caduca a los tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de emisión, así como que transcurrido un año desde la misma sin hacer efectivo el mandamiento o sin comparecer a recogerlo, se procederá a transferir dicha cantidad a la “Cuenta de fondos provisionalmente abandonados”.
  Déjense sin efecto los embargos acordados para lo cual líbrense los correspondientes oficios al “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y a “Caja de Madrid”.
  Y verificado procédase al archivo de las actuaciones.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndolas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Estancia Santa Catalina, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.281/10)</texto>
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