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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Ejecución 195 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>192</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 151 
 Ejecución 195 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 195 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohamed Benali, contra don El Mahdi Serroukh, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 14 de julio de 2010 del tenor literal siguiente:
  Dada cuenta; por recibida diligencia negativa del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid únase al procedimiento de su razón y habiéndose intentado la notificación utilizando los medios razonables, ignorándose el actual paradero del ejecutado, realícense las notificaciones, citaciones o emplazamientos por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don El Mahdi Serroukh, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.264/10)</texto>
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