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    <fecha_publicacion>2010/08/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso suplicación 4.065 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
 
 123 
 Recurso suplicación 4.065 de 2009 
  En el recurso de suplicación número 4.065 de 2009, seguido ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.501 de 2008 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, promovidos por don Alfonso Torán Bustamante, contra Fondo de Garantía Salarial, “Condepols, Sociedad Anónima”, “Derprocón XXI, Sociedad Limitada”, “31 Group, Plc.”, “31 Ibérica de Inversiones Industriales, Sociedad Anónima Laboral”, “Baring Ibera Inversiones de Capital, FCR”, “Baring Private Equity Partners España, Sociedad Anónima”, y “Derprosa Film, Sociedad Limitada”, sobre despido, con fecha 23 de marzo de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  Providencia
  Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban..En Madrid, a 23 de marzo de 2010.
  Dada cuenta; únase el anterior escrito a los autos de su razón; constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguense copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que le ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 451 a 454 de la Ley 1/2000, según disponen los artículos 181.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presentando resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la cuenta corriente número 2827000030 (más número de recurso de suplicación), que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que le sirva de notificación y emplazamiento en forma a “31 Group, Plc.”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/30.569/10)</texto>
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