<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100811-62</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>ALCORCÓN</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Alcorcón. Régimen económico. Tasas para actividades formativas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-11100820100210</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-62.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-62.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-62.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Alcorcón</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 62 
 Tasas para actividades formativas 
  Habiendo sido publicado con fecha 19 de mayo de 2010 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios de cursos y actividades del Organismo Autónomo Local UPA-Alcorcón, y sin que se hayan presentado reclamaciones a dicho acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitivo el acuerdo anteriormente referido, procediéndose a su publicación.
   							Ver en documento PDF 						 
  Por debajo de las cuatro conferencias, se entenderán como gratuitas, y por encima de siete les será de aplicación el mismo baremo de tasas de las actividades formativas ya vigentes en la Universidad Popular de Alcorcón.
  6.  Cuota cero:
  1)	Las tarifas recogidas en los epígrafes de la ordenanza fiscal de la tasa por prestación de servicios de cursos y actividades del Organismo Autónomo Local UPA-Alcorcón, tendrán cuota 0 cuando el sujeto pasivo reúna los siguientes requisitos:
  a)	Si todos los miembros de la unidad familiar fiscal tienen la condición de desempleados disfrutarán de cuota 0 en los epígrafes indicados.
  b)	Si la condición de desempleado solo la reúne uno de los miembros de la unidad familiar fiscal, la cuota 0 se aplicará únicamente a la persona que ostente la condición de desempleado.
  c)	Estar inscrito en la Oficina de Desempleo en la fecha de publicación inicial de la presente ordenanza o ser despedido con posterioridad.
  d)	Nuevos demandantes de empleo hasta la edad de veintiún años”.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
  Alcorcón, a 21 de julio de 2010..El vicepresidente del Organismo Autónomo Local UPA-Alcorcón, Marcelino García Domínguez.
  (02/7.948/10)</texto>
</documento>