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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pamplona número 4. Demanda 1.085 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 307 
 Demanda 1.085 de 2009 
  EDICTO DE NOTIFICACIÓN
  En el procedimiento de demanda número 1.085 de 2009, seguido en este Juzgado a instancias de doña Blanca Rico Mendívil, contra “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 21 de junio de 2010 que contiene la siguiente parte dispositiva:
  Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por doña Blanca Rico Mendívil, frente a “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar la cantidad de 527,89 euros, de los cuales 399,81 euros devengarán el 10 por 100 de interés por recargo de mora, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por esta declaración.
  Notifíquese a las partes la anterior sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma conforme al artículo 189.1, apartado d), de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Se advierte a la destinataria que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actividades y Proyectos de Negociación y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Pamplona, a 23 de junio de 2010..El secretario judicial, Alfonso Pérez Ruiz.
  (03/29.651/10)</texto>
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