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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Granada número 4. Procedimiento 854 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GRANADA NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 303 
 Procedimiento 854 de 2009 
  Doña María Dolores Hernández Burgos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Granada.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 854 de 2009, a instancias de la parte actora, don Helio La Rosa Sánchez, contra “Fremap”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 28 de junio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  El ilustrísimo señor don José Serrano Barrenas, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Granada, habiendo visto y examinado los presentes autos que bajo el número 854 de 2009 se siguen en este órgano de la Administración de Justicia, a instancias de don Helio La Rosa Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Fremap” y contra la empresa “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, por prestaciones, en nombre de Su Majestad el Rey dicta la presente
  Sentencia número 388 de 2010
  Granada, a 28 de junio de 2010.
  Fallo
  Desestimo la demanda interpuesta por don Helio La Rosa Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua de Accidentes de Trabajo Fremap” y la empresa “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, organismos, mutua y empresa a los que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe la interposición de recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronuncia, manda y firma.
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Jolly Estructuras, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Granada, a 12 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.243/10)</texto>
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