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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 18. Procedimiento 1.248 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 302 
 Procedimiento 1.248 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 1.248 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Javier Milara Miranda y don Ignacio Catalán Torres, contra “Nicaro Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Nicaro Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 7 de julio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo dicen lo siguiente:
  Sentencia número 350 de 2010
  En Barcelona, a 7 de julio de 2010..Visto por mí, doña Amparo Illán Teba, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 18 de Barcelona y su provincia, el presente juicio seguido a instancias de don Javier Milara Miranda y don Ignacio Catalán Torres, por sí y asistidos del graduado social don José Gutiérrez Serrano, contra la mercantil “Nicaro Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar la demanda interpuesta por don Javier Milara Miranda y don Ignacio Catalán Torres, contra la empresa “Nicaro Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada a que pague a los actores las cantidades siguientes:
  A don Javier Milara Miranda: 1.135,18 euros en concepto de salarios, más el interés del 10 por 100 en concepto de recargo por mora, y 744 euros en concepto de indemnización.
  A don Ignacio Catalán Torres: 2.274,44 euros en concepto de salarios, más el interés del 10 por 100 en concepto de recargo por mora, y 1.583,76 euros en concepto indemnización.
  Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación; advirtiéndoles que los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral condicionan la admisión del recurso a que todo litigante no declarado pobre o que no ostente la condición de trabajador acredite, mediante los oportunos resguardos, haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la oficina de “Banesto”, sita en ronda de Sant Pere, número 47, cuenta corriente número 5218/0000/34/1248/09, la cantidad de 150 euros, y en la cuenta corriente número 5218/0000/69/1248/09 el importe de la condena.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en forma a “Nicaro Gestión y Consulting, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 7 de julio de 2010..El secretaria judicial, Jesús Solís Aragón.
  (03/30.237/10)</texto>
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