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    <titulo>Madrid número 36. Demanda 942 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 267 
 Demanda 942 de 2008 
  Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 942 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel González Alcañiz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Climatizaciones e Instalaciones Valmer”, “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, y “Bullypas XXI, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña Patricia Valle Lorenzo..En Madrid, a 13 de julio de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito de fecha 8 de julio de 2010, por el letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, únase a los autos.
  No ha lugar despachar la ejecución instada por la Tesorería General de la Seguridad Social, habida cuenta de que la ejecución de la sentencia únicamente puede ser instada por la parte actora del procedimiento, en este caso el beneficiario a la prestación reconocida, siendo la Tesorería General de la Seguridad Social condenada a su pago, entendiendo finalmente que si la Tesorería General de la Seguridad Social ha cumplido el fallo de la sentencia dictada que le obligaba a anticipar las prestaciones reconocidas, deberá accionar contra el resto de codemandados en el procedimiento ordinario que corresponda si alguna deuda mantienen estos contra dicho ente gestor, concretando, en su caso, las cantidades que considere le son adeudadas en todo punto ajenas al fallo de la sentencia firme recaída en este proceso.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de interponer el recurso consignar la suma de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene este Juzgado con el número 2809 abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
  Lo manda y firma su señoría, doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Climatizaciones e Instalaciones Valmer”, “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, y “Bullypas XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.156/10)</texto>
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