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    <identificador>BOCM-20100811-246</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 33. Ejecución 32 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 246 
 Ejecución 32 de 2010 
  Doña María Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos con el número D-1.524 de 2009, hoy ejecución número 32 de 2010, a instancias de doña María Soledad Olivera Llusa, contra la empresa “Reformas Generales Mar-Sol, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, en los que en fecha 12 de julio de 2010 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Reformas Generales Mar-Sol, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total con carácter provisional, por importe de 3.261,10 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe interponer recurso directo de revisión ante el magistrado que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte demandante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
  Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que sirva de notificación a “Reformas Generales Mar-Sol, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente en Madrid, a 12 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.100/10)</texto>
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