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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 145 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 244 
 Ejecución 145 de 2009 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 129 de 2009, ejecución número 145 de 2009-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Wilson Rojas Cuenca, contra don Mario Izquierdo Moreno, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución;
  Auto
  En Madrid, a 25 de septiembre de 2009.
  Parte dispositiva:
  En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Despachar la ejecución solicitada por don Wilson Rojas Cuenca, contra don Mario Izquierdo Moreno, por un importe de 2.699,58 euros de principal (2.454,17 euros, más 245,41 euros de interés por mora), más 202,47 euros de intereses y 269,96 euros de costas que se fijan provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  b)  Trabar embargo sobre los bienes del demandado que se encuentren en su domicilio.
  c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
  d)  Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.
  e)  Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.
  f)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por al ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social, María Romero-Valdespino Jiménez.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Mario Izquierdo Moreno, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/30.068/10)</texto>
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