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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.673 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 187 
 Demanda 1.673 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.673 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Moyano López, contra las empresas “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Limitada”, “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, y “Sacyr Vallerhermoso, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Segismundo Crespo Varela..En Madrid, a 7 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Ángel Moyano López, frente a “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Limitada”, y “Perfil Europeo Comercializado, Sociedad Limitada”, parte ejecutada.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Propuesta de providencia
  La secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío..En Madrid, a 22 de julio de 2010.
  Únase el anterior escrito a los autos de su razón y como se pide cítese a las partes a comparecencia, para lo cual se señala el día 27 de septiembre de 2010, a las nueve y venticinco horas, en que las partes podrán hacer las alegaciones pertinentes sobre la no readmisión o la readmisión irregular, y concurrir con aquellas pruebas que, ceñidas a los hechos indicados, sean practicables en el acto (artículos 276 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Adviértase a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma podrán interponerse en el plazo de cinco días hábiles recurso de reposición ante este Juzgado de lo social.
  Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe..Conforme: El magistrado-juez de lo social (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esfera Estructuras y Ferrallas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/30.861/10)</texto>
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