<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100811-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 4. Juicio verbal 310 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-11090820100140</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-157.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-157.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-157.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 157 
 Juicio verbal 310 de 2008 
  En el procedimiento de juicio verbal número 310 de 2008 se ha dictado auto de fecha 8 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se completa la sentencia, en los términos siguientes:
  Se declara resuelto el contrato de suministro de gas existente entre la entidad actora y la demandada doña Prosperidad Mampa Mateja, suscrito mediante póliza número 2.646.090, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a facilitar la entrada en el domicilio sito en Parla, calle Leganés, número 25, cuarto C, donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación receptora, apercibiéndole que en caso contrario, y si se opusiera, se librará mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la parte actora, a fin de que por personal técnico de la compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.
  Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así lo manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Prosperidad Mampa Mateja, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Parla, a 17 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.896/10)</texto>
</documento>