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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Juicio de faltas 775 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 156 
 Juicio de faltas 775 de 2007 
  Doña Rosalía Hernández Salgado, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 775 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Parla, a 17 de marzo de 2008..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de esta ciudad, los autos de juicio de faltas referenciados, por falta de lesiones, don Cristian Rafael Barrantes Sánchez, como denunciante, y don Alín Cosmín Chertes, como denunciado, y atendiendo al siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Alín Cosmín Chertes, como autor de una falta del artículo 617 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a 4 euros de cuota diaria, que totaliza 120 euros, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53, y costas.
  Igualmente responde y se le condena solidariamente a la responsabilidad civil derivada del hecho y concretada en que deberá indemnizar al perjudicado denunciante en la cantidad de 30 euros por cada uno de los siete días que el mismo tardó en recuperarse, lo que totaliza la cuantía de 210 euros.
  Que debo absolver y absuelvo al denunciado de los demás hechos imputados.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, en su caso, haciéndoles saber que contra la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid desde la última de las notificaciones practicadas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alín Cosmín Chertes, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 6 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/29.962/10)</texto>
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