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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Bilbao número 4. Juicio de faltas 75 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BILBAO NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 153 
 Juicio de faltas 75 de 2010 
  Doña José María Ortuondo Rocandio, secretario del Juzgado de instrucción número 4 de Bilbao (Bizkaia).
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 75 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Bilbao, a 22 de febrero de 2010..Vistas por mí, doña Ana I. Álvarez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Bilbao, las presentes actuaciones de juicio de faltas seguidas por una falta de hurto, en las que han intervenido: el establecimiento comercial “Zara”, en calidad de perjudicado; doña Lina Jin, como denunciada, y el ministerio fiscal, en el ejercicio de la acción pública, dicto la presente sentencia en base al siguiente:
  Fallo
  Condeno a doña Lina Jin, como responsable en concepto de autora de una falta intentada de hurto, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de seis euros (en total, 180 euros), así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al establecimiento comercial “Zara” en la cantidad de 19,90 euros además de al pago de las costas procesales.
  El incumplimiento, voluntario o por la vía de apremio, de la pena de multa impuesta supone la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, responsabilidad que podría hacerse efectiva mediante localización permanente y, en su caso, previa aceptación del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
  Notifíquese la presente sentencia a la denunciada y al perjudicado, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se preparará ante ese Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se produzca la notificación.
  Póngase en conocimiento del ministerio fiscal.
  Así lo acuerdo, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación a doña Lina Jin, expido el presente en Bilbao (Bizkaia), a 13 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/29.934/10)</texto>
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