<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100811-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 813 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>191</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-11020820100115</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-152.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-152.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/11/BOCM-20100811-152.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 
 152 
 Juicio de faltas 813 de 2010 
  Don José Palazuelos Moplanes, secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 813 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Madrid, a 2 de julio de 2010..Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 813 de 2010, en los que han sido partes: el señor fiscal, y como implicados: don Covaci Mircea, en calidad de denunciado, y el establecimiento “Opencor”, en calidad de perjudicado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Que debo condenar y condeno a don Covaci Mircea, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
  Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida, la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades a que ha sido condenado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abiertos a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número de código 2558/0000/76/0812/10 y una vez declarada firme la sentencia sin que haya cumplido voluntariamente se procederá sin más trámites a su ejecución forzosa.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Covaci Mircea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/29.963/10)</texto>
</documento>