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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.415 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 EDICTO
 
 146 
 Procedimiento ordinario 1.415 de 2006 
  Don Manuel Álvaro Araujo, secretario del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 1.415 de 2006-J, se ha tramitado procedimiento ordinario a instancias de doña Mónica Terán Jiménez, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Andrés Pajares, contra don Salvador Jiménez Pérez, en su condición de legal representante de “Gestihogar Jiménez, Sociedad Limitada”, y contra don Silvano Pereira, y en el que por resolución de fecha de hoy (30 de julio de 2008), se ha acordado notificar la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 24 de julio de 2008..El ilustrísimo señor don Manuel Eduardo Regalado Valdés, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por doña Mónica Terán Jiménez, representada en autos por el procurador señor Pajares Moral y asistida del letrado señor Gutiérrez Caja, contra don Salvador Jiménez Pérez, en su condición de legal representante de “Gestihogar Jiménez, Sociedad Limitada”, y contra don Silvano Pereira, rebelde en estos autos.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia condenando a la parte demandada conforme a su suplico.
  Segundo..Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos, asistida de abogado y procurador, y contestara aquella, lo cual no verificó, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.
  Tercero..Que celebrada la audiencia prevenida en los artículos 414 y siguientes de la Ley procesal, por la parte actora se propuso como medio de prueba únicamente la documental, quedando las actuaciones pendientes del dictado de sentencia.
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda presentada por doña Mónica Terán Jiménez, representada en autos por el procurador señor Pajares Moral, contra don Salvador Jiménez Pérez, en su condición de legal representante de “Gestihogar Jiménez, Sociedad Limitada”, y contra don Silvano Pereira, absolviendo a la primeramente indicada de las pretensiones en su contra deducidas en el escrito de demanda, debo condenar y condeno a don Silvano Pereira a que abone a la parte actora la suma de 12.000 euros, y todo ello con pronunciamiento en cuanto a costas en la forma que se detalla en los fundamentos de la presente.
  Y en consecuencia del ignorado paradero de don Silvano Pereira, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 30 de julio de 2008..El secretario (firmado).
  (02/7.855/10)</texto>
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