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    <identificador>BOCM-20100811-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 67. Verbal desahucio falta pago 638 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 67 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Verbal desahucio falta pago 638 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 638 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2008..Vistos por la ilustrísima señora doña Silvia Abella Maeso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el número 638 de 2008, promovidos a instancias de “Vidalfín, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Pablo Trujillo Castellano y asistida del letrado don Jaime Serrano de los Santos, contra don Ricardo González Sanz, domiciliado en la calle Valle del Tiétar, número 5, chalé, de Villafranca del Castillo, La Mocha Chica (Madrid), declarado en rebeldía, versando sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de la renta y desahucio, así como reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por el procurador don Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación de “Vidalfín, Sociedad Limitada”, contra don Ricardo González Sanz:
  1.  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a ambas partes, relativo a la vivienda sita en Madrid, apartamento número 523, calle de la Princesa, número 3, duplicado, y haber lugar al desahucio del demandado, al cual se condena a dejar el referido inmueble libre y a disposición de la demandante, con apercibimiento de que de no hacerlo será lanzado por la fuerza y a su costa el día 17 de noviembre de 2008, a las once cuarenta y cinco horas, fecha que se señaló en el auto de admisión a trámite de la demanda, siempre que previamente la demandante haya interpuesto la oportuna demanda de ejecución en la forma prevista en el artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una vez firme esta resolución.
  2.  Condeno a don Ricardo González Sanz a que pague a “Vidalfín, Sociedad Limitada”, la cantidad de 4.907,27 euros, más los intereses legales que tal cantidad haya devengado desde la interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.
  3.  Igualmente se le condena al pago de la cantidad de 4.800 euros, que devengarán intereses desde la fecha de esta resolución al tipo legal del dinero incrementado en dos puntos.
  4.  Se condena, asimismo, al demandado al pago de la cantidad mensual de 800 euros desde el mes de octubre y hasta que haga efectiva entrega de la vivienda a la actora.
  5.  Se imponen al demandado al pago de la costas causadas en el procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a partir de tal notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado preparándolo. El demandado deberá previamente manifestar, y acreditarlo, tener abonadas o consignadas las cantidades adeudadas hasta ese momento.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Ricardo González Sanz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 11 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.897/10)</texto>
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