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    <identificador>BOCM-20100811-140</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento ordinario 1.074 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>191</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 
 140 
 Procedimiento ordinario 1.074 de 2005 
  Doña María Teresa Sobrino Carrión, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, en los autos de juicio número 1.074 de 2005, se ha dictado auto de aclaración de sentencia de fecha 23 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se aclara el sexto párrafo del tercer fundamento de derecho de la sentencia dictada en fecha 9 de febrero de 2009, que quedará redactado en los siguientes términos:
  «Por último, y cuanto al dueño de la obra, don José Ramón Sales Sales, de la prueba practicada en el acto del juicio queda probado que del importe total del coste de las obras don José Ramón solo abonó a “Sima Intering, Sociedad Limitada”, la cantidad de 9.000 euros. En aplicación del artículo 1.597 del Código Civil, el dueño de la obra debe responder por la cantidad que adeude al contratista principal, que en este supuesto es superior a la cantidad reclamada por el actor en su demanda, suficiente, por tanto, para cubrir el importe que en la misma se reclama».
  Se aclara el fallo de la referida resolución, el cual, quedará redactado en los siguientes términos:
  «Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Iván Vasilica, condenando solidariamente a la mercantil “Sima Intering, Sociedad Limitada”, y a don José Ramón Sales Sales a que paguen al actor la cantidad de 7.385,21 euros, más sus intereses legales desde la demanda y costas.
  Desestimando la demanda interpuesta contra don Enrique Sierra Martín y don Enrique Sierra Becerril, a quienes se absuelve de la misma, todo con imposición de costas a la actora».
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  Y para que así conste y sirva de notificación en forma a los demandados “Sima Intering, Sociedad Limitada”, don Enrique Sierra Martín y don Enrique Sierra Becerril, declarados en rebeldía y en paradero desconocido, expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/7.903/10)</texto>
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