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    <fecha_publicacion>2010/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 3. Verbal desahucio falta pago 1.646 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 138 
 Verbal desahucio falta pago 1.646 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.646 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Concepción Hoyos Moliner, en nombre y representación de “Rachar Internacional, Sociedad Limitada”, contra doña Verónica Gómez Fagersten, y en su virtud, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de febrero de 2006 que ligaba a las partes sobre la vivienda sita en el piso tercero, derecha de la casa número 34 de la calle Hermosilla, y plaza de garaje número 63 de las ubicadas en la casa número 40 de la calle Núñez de Balboa, ambas de esta ciudad, determino haber lugar al desahucio pretendido, condenando a la demandada a desalojar y dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora la vivienda y plaza de garaje objeto de este procedimiento, apercibida, en otro caso, de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal, y con expresa imposición de costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, y debiendo el arrendatario recurrente al interponer el recurso acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior resolución es notificada y archivada en la Secretaría del Juzgado, y queda por certificación literal unida a los autos.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Verónica Gómez Fagersten se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 14 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.900/10)</texto>
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