<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100810-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>GUADARRAMA</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Guadarrama. Régimen económico. Impuesto de bienes inmuebles urbana y rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-10040820100230</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/10/BOCM-20100810-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/10/BOCM-20100810-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/10/BOCM-20100810-87.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GUADARRAMA</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GUADARRAMA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 87 
 Impuesto de bienes inmuebles urbana y rústica 
  Que desde el día 1 de agosto de 2010 se expondrá al público en la Oficina del Catastro de Guadarrama, sita en la calle Recaredo Collar, sin número, los padrones de los impuestos de bienes inmuebles (urbana y rústica) correspondiente al ejercicio 2010.
  Los interesados podrán examinar las referidas listas cobratorias, así como interponer contra las mismas recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente bando, así como las solicitudes de revisión para rectificación de errores materiales o de hecho que al amparo del artículo 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, consideren conveniente.
  La interposición de recurso o presentación de instancia, en su caso, no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que se solicite la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval en la Tesorería Municipal, por el importe del recibo recurrido. No obstante, cuando en el recurso o instancia se acredite debidamente el error material o de hecho no será necesario la presentación de aval o fianza para la solicitud de la suspensión.
  El pago del citado impuesto podrá realizarse en período voluntario desde el día 1 de octubre de 30 de noviembre de 2010.
  Transcurrido el período voluntario los recibos que resulten impagados serán exaccionados por la vía de apremio.
  En Guadarrama..Firmado.
  (02/7.683/10)</texto>
</documento>