<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100810-107</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/10</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 35. Juicio de faltas 886 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-10020820100028</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/10/BOCM-20100810-107.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/10/BOCM-20100810-107.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/10/BOCM-20100810-107.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 107 
 Juicio de faltas 886 de 2009 
  Doña Amalia J. Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 886 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 456 de 2009
  En Madrid, a 4 de diciembre de 2009..Vistos por mí, don Ignacio Bigeriego González-Camino, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 35 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 886 de 2009, en los que han sido partes: el señor fiscal; denunciante, doña Sally Germán Guerrero, y denunciados, don Jianfen Ye, don Zebo Zhou y don Xue Che, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Jianfen Ye, don Zebo Zhou  y don Xue Chen de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Sally Germán Guerrero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 6 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/29.753/10)</texto>
</documento>