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    <fecha_publicacion>2010/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 4. Juicio verbal 598 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 103 
 Juicio verbal 598 de 2009 
  Juzgado de primera instancia número 4 (anterior mixto número 6) de Alcalá de Henares.
  En el procedimiento de juicio verbal número 598 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 1.347 de 2009
  En Alcalá de Henares, a 15 de octubre de 2009..El señor don Carlos Javier Garzón Íñigo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Alcalá de Henares y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, siendo parte actora, “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, y como parte demandada, don Carlos María Durán Ávila.
  Antecedentes de hecho:
  Primero..Por el procurador de la parte actora, en virtud de la representación conferida, se formuló demanda con arreglo a las prescripciones legales, en la cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de su demanda.
  Segundo..Siendo competente este Juzgado para el conocimiento del procedimiento, se admitió a trámite la demanda, disponiéndose la citación de las partes para el acto del juicio, compareciendo solo la parte actora, pero no el demandado, quien fue declarado en rebeldía procesal, ratificándose en su demanda y practicándose a continuación los medios de prueba que interesados fueron declarados pertinentes y a que hubo lugar en dicho acto, quedando de todo ello constancia a través de los medios de grabación legalmente previstos.
  Fundamentos de derecho:
  Primero..Se ha ejercitado por la parte actora acción de reclamación de cantidad frente al demandado por la deuda que este tendría por motivo de las relaciones habidas entre las partes fruto del contrato de tarjeta de crédito, frente a lo cual el demandado nada ha alegado al no haber comparecido, siendo declarado en rebeldía procesal, lo que como es sabido no excluye la obligación de la actora de probar los hechos constitutivos de su pretensión.
  Segundo..Pues bien, la deuda dimana de las relaciones habidas entre las partes, concretamente del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre ambos en fecha 22 de febrero de 2007, sobre una cuenta abierta en la referida entidad (documento número 2 de la demanda). En base a ese contrato se realizaron diversos pagos que no han sido reintegrados por la parte demandada, aportándose como documento número 3 la relación de los diferentes cargos, generándose un saldo deudor de 2.692,98 euros según la certificación aportada como documento número 4 expedida por la propia parte actora. Frente a dicha prueba documental nada ha manifestado el demandado dada su situación de rebeldía procesal, a cuyo efectos hemos de decir que el rigor en la exigencia de la demostración de los hechos constitutivos de la pretensión de la actora no debe ser tal que la actitud pasiva del demandado en la defensa de sus intereses perjudique a quien ejercita la acción y desarrolla la actividad probatoria normalmente exigible, de forma que habiéndose acreditado por la prueba obrante en el procedimiento la existencia de la relación contractual mantenida por las partes, así como la deuda generada, y no habiéndose acreditado el pago de la misma, procede la estimación de la demanda y la condena al demandado a abonar al actor la cantidad de 2.692,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (31 de marzo de 2009).
  Tercero..Por lo que a las costas del procedimiento se refiere, y de acuerdo con el principio del vencimiento establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estas se imponen a la parte demandada dado la estimación de la demanda.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Belén Arce Cantano, en nombre y representación de “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, debo condenar al demandado don Carlos María Durán Ávila a abonar a la actora la cantidad de 2.692,98 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda (31 de marzo de 2009), todo ello con imposición al demandado de las costas del procedimiento.
  Notifíquese esta resolución a las partes, al demandado rebelde a través de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso que deberá prepararse anunciándolo a este órgano judicial en el término de cinco días contados a partir de su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Carlos María Durán Ávila, se extiende presente para que sirva de cédula de notificación.
  Alcalá de Henares, a 7 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/7.812/10)</texto>
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