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    <fecha_publicacion>2010/08/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Divorcio contencioso 730 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 102 
 Divorcio contencioso 730 de 2008 
  Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de esta capital.
  Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso 730 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Ángeles Collado Sanz, con procuradora doña María Eugenia Carmona Alonso, y letrado don Alfredo García López, y de otra, como demandado, don Francisco Briones Parra, sobre divorcio contencioso, y,
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña  María Eugenia Carmona Alonso, en nombre y representación de doña María Ángeles Collado Sanz frente a don Francisco Briones Parra, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Francisco Briones Parra y doña María Ángeles Collado Sanz, celebrado el día 8 de diciembre de 1979 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:
  1.  La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores comunes a la madre doña María Ángeles Collado Sanz, con la patria potestad compartida.
  2.  No ha lugar a la fijación de régimen de visitas.
  3.  Se fija como pensión de alimentos a favor de los dos hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizable anualmente con efectos de la fecha de la presente sentencia con arreglo al IPC o índice equivalente y los gastos extraordinarios por mitad.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio; y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
  A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese la presente resolución haciendo saber a las partes que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, para lo que deberán depositar en la cuenta corriente de este Juzgado número 3459/0000/02/0730/08, la cantidad de 50 euros, debiendo de acreditar al tiempo de su interposición, haber depositado dicha consignación.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Briones Parra, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/31.659/10)</texto>
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