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    <titulo>Barcelona. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 7.696 de 2008</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BARCELONA 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 
 146 
 Recurso 7.696 de 2008 
  En el rollo de Sala número 7.696 de 2008 (sabina), en materia de recurso de suplicación, formados a instancias de “Hewlett Packard Española, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima”, contra Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, doña Montserrat Vallès Viaplana, “Hijos de Rafael Gispert Díaz, Sociedad Anónima”, “Gispert, Sociedad Anónima”, “Philips Informática y Comunicaciones, Sociedad Anónima”, “Digital Equipment Corporation España”, y “Compaq Computer España, Sociedad Limitada”, la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya dictó la siguiente resolución:
  Ilustrísimos señores don Sebastián Moralo Gallego, doña Ascensión Solé Puig y doña Lidia Castell Valldosera..En Barcelona, a 14 de junio de 2010.
  La Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre de Rey ha dictado el siguiente
  Auto
  En el recurso de suplicación interpuesto por “Hewlett Packard Española, Sociedad Anónima”, y “Philips Ibérica, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia del Juzgado de lo social número 21 de Barcelona de fecha 18 de diciembre de 2007, ha actuado como ponente el ilustrísimo señor Sebastián Moralo Gallego.
  La Sala acuerda: Que debe aclarar la sentencia dictada en el presente recurso de suplicación, en el único sentencia de señalar que el primer párrafo del fundamento de derecho segundo queda redactado de la siguiente forma:
  «El recurso de “Philips Ibérica, Sociedad Anónima Unipersonal”, articula sus dos primeros motivos por la vía del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciando infracción de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 1.281 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial que se cita.»
  Notifíquese a las partes esta resolución, que se unirá a la sentencia original para su archivo en el libro de sentencias.
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno, no reabriendo el plazo para interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.
  Así por esta nuestra resolución lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y a fin de que sirva de notificación a “Gispert, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  En Barcelona, a 8 de julio de 2010..La secretaria judicial de Sala, Rosa Egea Gras.
  (03/29.589/10)</texto>
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