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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “MEJORADA-VELILLA”</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Régimen económico. Presupuesto general 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MEJORADA-VELILLA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES “MEJORADA-VELILLA” 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Presupuesto general 2010 
  En la Intervención de esta Mancomunidad, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169.1 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto general de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, junto con su plantilla de personal, todo ello para el ejercicio 2010, aprobado inicialmente por la Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Mejorada-Velilla”, en sesión celebrada el día 21 de julio de 2010.
  Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 de la Ley 2/2004 citada a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Mejorada-Velilla”.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Mejorada-Velilla”.
  En Mejorada del Campo, a 21 de julio de 2010..El presidente, Sergio Yáñez Esteban.
  (03/30.110/10)</texto>
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