<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100806-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>COLMENAR VIEJO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/08/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Colmenar Viejo. Urbanismo. Documento delimitación de redes supramunicipales Sector número 2, Pozanco</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-08-06030820100044</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/06/BOCM-20100806-67.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/06/BOCM-20100806-67.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/08/06/BOCM-20100806-67.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO 
 URBANISMO
 
 67 
 Documento delimitación de redes supramunicipales Sector número 2, Pozanco 
  El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 29 de abril de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:
  Aprobar definitivamente la modificación del documento de delimitación de redes supramunicipales y generales en el Sector número 2, “Pozanco”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana.
  Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra dicho acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano. Contra la resolución desestimatoria del mismo, expresa o por el transcurso de un mes desde la interposición sin que hubiera recaído acuerdo al respecto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administraivo de Madrid, en el plazo de dos meses, si la resolución fue expresa, o de seis, si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Colmenar Viejo, a 12 de julio de 2010..El alcalde, José María de Federico Corral.
  (03/30.473/10)</texto>
</documento>