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    <fecha_publicacion>2010/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 747 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 280 
 Demanda 747 de 2009 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 747 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yoana Zambrano Rincón, contra la empresa “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por doña Yoana Zambrano Rincón, doña María de la Luz Alonso Muñoz y don Mariano Rodríguez de Miguel, contra “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don José María Rus Martín y el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la mercantil demandada a abonar:
  1.o  A doña Yoana Zambrano Rincón, la cantidad de 6.666,61 euros.
  2.o  A doña María de la Luz Alonso Muñoz, la cantidad de 10.328,60 euros.
  3.o  A don Mariano Rodríguez de Miguel, la cantidad de 9.721,28 euros.
  Más el 10 por 100 de interés por mora en los tres supuestos.
  Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 8 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.461/10)</texto>
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