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    <titulo>Madrid número 6. Demanda 610 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 128 
 Demanda 610 de 2010 
  En autos de demanda número 610 de 2010, sobre despido, siendo demandados don Raimundo González del Amo López, “General Pintos 11, Sociedad Limitada”, y “Gondatec, Sociedad Limitada”, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 8 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por interesada la prueba de interrogatorio y testifical y a tal efecto cítese a , don Raimundo González del Amo López a fin de que comparezca a responder al interrogatorio que se formule en juicio, con los apercibimientos legales oportunos.
  Cítese a los testigos doña María Asunción Lostale Gil y doña Belén Brunete Caldebilla, con los apercibimientos legales oportunos.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/30/2504, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con el anuncio del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, artículo 19, Disposición Adicional decimoquinta).
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  En Madrid..El secretario judicial (firmado).
  (03/29.410/10)</texto>
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