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    <identificador>BOCM-20100806-103</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Divorcio contencioso 455 de 2008-E</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 103 
 Divorcio contencioso 455 de 2008-E 
  Don José María Prieto y Fernández Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 455 de 2008, se tramitan autos de divorcio contencioso, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 455 de 2008, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Gema Medina Arana, con procurador don Fernando Anaya García, y de otra, como demandado, don Juan Roberto Micas Melero, declarada en rebeldía; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Fernando Anaya García, en nombre y representación de doña María Gema Medina Arana, contra don Juan Roberto Micas Melero, en los autos número 455 de 2008, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges don Juan Roberto Micas Melero y doña María Gema Medina Arana, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación al demandado don Juan Roberto Micas Melero, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid, a 24 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (02/4.283/10)</texto>
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