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    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Juicio de faltas 400 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 112 
 Juicio de faltas 400 de 2010 
  Doña María Elena Sánchez Ranz, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 (anterior mixto número 10) de Alcalá de Henares.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 400 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 205 de 2010
  En Alcalá de Henares, a 19 de mayo de 2010..Vistos por mí, doña Ana María Gallegos Atienza, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio de faltas de enjuiciamiento inmediato número 400 de 2010, incoados por una presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, teniendo la condición de denunciante don Armando Ernesto Jiménez Zambrano, de denunciada doña Adriana Liliana Manole, y como perjudicada “Centros Comerciales Carrefour, Sociedad Anónima”, dicta la presente resolución que se basa en el siguiente
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Adriana Liliana Manole, como autora de una falta intentada de hurto prevista y penada en el artículo 623.1, en relación con el artículo 16 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, a razón de 3 euros de cuota diaria. En caso de impago y/o insolvencia, la condenada quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y con imposición de las costas procesales.
  Una vez firme la presente resolución, se procederá a la destrucción de la pieza de convicción aportada por la comisaría de policía en relación con el atestado policial que dio origen a la presente causa.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
  Líbrese una certificación de la presente resolución para unir a las actuaciones, incorporando el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Adriana Liliana Manole, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcalá de Henares, a 6 de julio de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/29.248/10)</texto>
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