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    <fecha_publicacion>2010/08/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Juicio de faltas 1.651 de 2009-R</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>186</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18 
 EDICTO
 
 108 
 Juicio de faltas 1.651 de 2009-R 
  Don José Carlos González Arnal, secretario del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.651 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 412
  En Madrid, a 6 de noviembre de 2009..El ilustrísimo señor don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 237 de 2009, sobre la presunta falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados don Andrei Marián Nucsoreanu, don Costel Piperea, doña Ana María Canela y doña Gheorghita Arapu, todos ellos con domicilio en la calle Mascaraque, número 5, primero B, y “Pull &amp; Bear”, con domicilio en la calle Silvano, sin número, ambos en esta ciudad.???r¨
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Andrei Marián Nucsoreanu, don Costel Piperea, doña Ana María Canela y doña Gheorghita Arapu, como autores de una falta de hurto, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago, cada uno de ellos, de una cuarta parte de las costas de este procedimiento, extinguiendo el depósito constituido sobre los efectos recuperados, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Gheorghita Arapu y don Costel Piperea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 30 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (03/29.255/10)</texto>
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