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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Expediente de liberación de cargas 303 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 77 
 Expediente de liberación de cargas 303 de 2008 
  Doña Rosa María Gómez Gallardo, secretaria del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada.
  Hace saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 303 de 2008, se sigue expediente de liberación de cargas a instancias de don Ángel Sánchez Palencia y doña Pilar Gómez Ortiz, en solicitud de liberación de gravamen consistente en hipoteca constituida en escritura autorizada por el notario de Madrid don Leopoldo Stampa Sánchez el día 10 de mayo de 1985, a favor de la entidad “Construcciones AJ Romar, Sociedad Anónima”, que grava la finca sita en Fuenlabrada (Madrid), calle Barcelona, número 30, primero A, inscrita en el Registro de la propiedad número 1 de Fuenlabrada, finca número 2.722 (antes número 56.023), en el que en el día de la fecha se ha dictado sentencia, que se notifica a la entidad en ignorado paradero “Construcciones AJ Romar, Sociedad Anónima”, mediante el presente, siendo el fallo de la misma el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la solicitud formulada por la procuradora doña Elena Simarro Valverde, en nombre y representación de don Ángel Sánchez Palencia y de doña Pilar Gómez Ortiz, para la liberación de hipoteca a favor de la entidad “Construcciones AJ Romar, Sociedad Anónima”, sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, se declara prescrita dicha carga, ordenándose su cancelación.
  Firme esta sentencia, expídase testimonio de la misma y entréguese a los solicitantes para que le sirva de título para la cancelación.
  Notifíquese esta sentencia a la titular de la carga, en ignorado paradero, en la forma prescrita en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en término de quinto día.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En Fuenlabrada, a 15 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/7.710/10)</texto>
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