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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Modificación del Plan General de Ordenación Urbana Madrid 1997</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Planeamiento Urbanístico - Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Planeamiento Urbanístico
 Subdirección General de Planificación y Revitalización del Centro Urbano
 
 38 
 Modificación del Plan General de Ordenación Urbana Madrid 1997 
  Expediente: 711/2009/26292.
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 27 de mayo de 2010 adoptó, el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 a fin de proceder a la creación de un nuevo ámbito urbanístico, el Área de Planeamiento Específico denominada “APE 00.02”.
  Segundo..Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y preceptos concordantes.
  Tercero..Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Cuarto..Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en el ámbito comprendido en la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.4 de la citada Ley 9/2001 y artículo 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».
  Lo que se publica a fin de que, cuantas personas se consideren interesadas, puedan examinar el correspondiente expediente en las mañanas de los días hábiles en el plazo señalado, que comenzará a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los Servicios de Información del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, calle Guatemala, número 13, y en las Juntas Municipales de Distrito de Salamanca, Arganzuela, Hortaleza y Vicálvaro.
  Madrid, a 14 de junio de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/6.734/10)</texto>
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