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    <fecha_publicacion>2010/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1 bis. Demanda 57 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>185</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 BIS 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 244 
 Demanda 57 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 bis de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 57 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Álvarez Arcos, contra la empresa “Perfiles Abiertos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia número 323 de 2010:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña María Pilar Álvarez Arcos, frente a la empresa “Perfiles Abiertos, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.092,97 euros por los siguientes conceptos adeudados: salario de noviembre de 2009, paga extra de Navidad, preaviso del despido e indemnización por despido objetivo, más el 10 por 100 de interés por mora respecto de las cantidades adeudadas por conceptos salariales (682,40 euros).
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Perfiles Abiertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 8 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/29.293/10)</texto>
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